Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-761 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Manizales y DECLARAR que el Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales, es la autoridad competente para conocer la demanda de proceso monitorio formulada por la Central Hidroel�ctrica de Caldas BIC CHEC S.A. E.S.P. (CHEC S.A.) contra VATIA S.A. E.S.P. (VATIA S.A).
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7504 al Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y a l Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Manizales . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital 7504. Documento �001ED_001DemandaAnexos.pdf� pp. 41 - 45. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital CJU-7504, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Del certificado de existencia y representaci�n legal de CHEC S.A. se extrae que su actividad econ�mica es la distribuci�n, generaci�n, transmisi�n y comercializaci�n de energ�a el�ctrica ( Documento �001ED_001DemandaAnexos.pdf� p. 11) ; y del certificado de existencia y representaci�n legal de VATIA S.A. se desprende que el objeto social de la entidad es la generaci�n y comercializaci�n de energ�a el�ctrica y de otros combustibles energ�ticos ( �001ED_001DemandaAnexos.pdf� p. 125) . [3] Vale la pena precisar que CHEC S.A. y VATIA S.A. no act�an en calidad de usuarias o suscriptoras de un servicio p�blico domiciliario, sino como agentes de mercado de energ�a el�ctrica, que desarrollan actividades de generaci�n y/o comercializaci�n de energ�a, regulado por la Ley 143 de 1994 �Por la cual se establece el r�gimen para la generaci�n, interconexi�n, trasmisi�n, distribuci�n y comercializaci�n de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energ�tica�. [4] Resoluci�n CREG 157 de 2011. Art�culo 1. Definiciones. (�) Frontera Comercial: corresponde al punto de medici�n asociado al punto de conexi�n entre agentes o entre agentes y usuarios conectados a las redes del sistema de transmisi�n nacional, STN, o a los sistemas de transmisi�n regional, STR, o a los sistemas de distribuci�n local, SDL, o entre diferentes niveles de tensi�n de un mismo operador de red. Cada agente en el sistema puede tener una o m�s Fronteras Comerciales. [5] Ibid. Art�culo 2. Clasificaci�n de las fronteras comerciales. Las Fronteras Comerciales se clasificar�n como Fronteras Comerciales con reporte al ASIC y Fronteras Comerciales sin reporte al ASIC: 1. Frontera Comercial con reporte al ASIC: Frontera Comercial a partir de la cual se determinan las transacciones comerciales entre los diferentes agentes que act�an en el Mercado Mayorista de Energ�a, MEM, y se define la responsabilidad por los consumos. Estas fronteras se clasificar�n en fronteras de generaci�n, fronteras de comercializaci�n, fronteras de enlace internacional, fronteras de interconexi�n internacional, fronteras de distribuci�n y fronteras de demanda desconectable voluntariamente. [6] Resoluci�n CREG 107 de 1998. Art�culo 1. Definiciones. (�) Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). Conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operaci�n que permiten definir las obligaciones y acreencias de generadores, comercializadores y los transportadores por concepto de los actos o contratos de energ�a en la bolsa conforme al despacho central. El SIC incluye el proceso de liquidaci�n del valor de los intercambios, la preparaci�n y actualizaci�n del estado de cuenta de cada generador y comercializador que participa en la bolsa de energ�a y de los transportadores, y la facturaci�n, pago y recaudo del valor de las transacciones realizadas en la misma bolsa. [7] C omisi�n de Regulaci�n de Energ�a y Gas. [8] Por la cual se modifica el par�grafo del art�culo 8� de la Resoluci�n CREG-006 de 2003 (Por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de informaci�n, y liquidaci�n de transacciones comerciales, en el Mercado de Energ�a Mayorista) y se adoptan otras disposiciones. [9] Por la cual se establece el Reglamento de Comercializaci�n del servicio p�blico de energ�a el�ctrica, como parte del Reglamento de Operaci�n. [10] Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energ�a de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. [11] Art�culo 150: �DE LOS COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podr�n cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisi�n, o investigaci�n de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se except�an los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario�. [12] Ib�d. pp. 144 � 151. [13] �Por la cual se establece el r�gimen para la generaci�n, interconexi�n, trasmisi�n, distribuci�n y comercializaci�n de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energ�tica�. [14] Art�culo 42. Las transacciones de electricidad entre empresas generadoras, entre distribuidoras, entre aqu�llas y �stas y entre todas ellas y las empresas dedicadas a la comercializaci�n de electricidad y los usuarios no regulados, son libres y ser�n remuneradas mediante los precios que acuerden las partes. Se incluyen en este r�gimen las transacciones q
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.